Elementos de convicción y prisión preventiva
LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN Y LAS PRUEBAS EN DEL USO
DE LA PRISIÓN PREVENTIVA POR PARTE DE FISCALÍA.
Problema: Se está dictando de manera
adecuada la medida de Prisión Preventiva en Ecuador, en los últimos días, en
donde se ve que con mucha facilidad se la dicta a todo opositor político que
aparece en el horizonte? Veamos qué se debe tener en cuenta para solucionar ese
problema, que puede constituir un dictamen rápido e inmotivado.
La Prisión Preventiva, es una
institución jurídica penal que es última ratio (principio jurídico que expresa
que es LO QUE EN ÚLTIMO CASO SE HARÁ). La ultima ratio, efectivamente y
particularmente en países como Ecuador, que es un ESTADO CONSTITUCIONAL DE
DERECHOS Y JUSTICIA, cuya característica esencial, al tener como centro la
tutela de los Derechos Humanos, mismos que siempre miran con respeto y
garantizan la DIGNIDAD, del ser humano, debe ser absolutamente excepcional.
No se debe tender a asegurar la
punitividad (jus puniendi de la acción pela) en sí de la restricción de
libertad humana, ni tampoco, el éxito procesal del Fiscal que decide echar mano
de esta medida.
El estado Constitucional de Derechos es
una etapa más ella de las formas, que mira sobre todo el fondo de las cosas, y
si existe una violación de derechos, lo que se debe ante todo hacer es tender a
la reparación integral del derecho violado, mirando a la víctima, siendo la
sanción (Jus Puniendi) una fase no tan
decisiva respecto del derecho violado, sino una fase en la que la sociedad no
olvida jamás, pero también bajo la perspectiva de Derechos Humanos no perderá
de vista la dignidad del violador de derechos, y su recuperación y reinserción
en el recto camino de la convivencia social debe tenerse como meta.
La acción del operador de justicia, en
este caso el Fiscal, debe enfocarse hacia la presencia de un administrador de
la misma, que se llama JUEZ, por ende, al Fiscal le corresponde en la fase de
la indagatoria, que si va a hacer uso de la medida cautelar de Prisión
Preventiva, haya agotado todas las demás opciones, (concurrencia regular a las
instalaciones de Justicia, uso de medios electrónicos, prisión domiciliaria,
prohibición de salida del país, etc), pero sobre todo debe asegurarse por
cualquier medio al alcance que no le quede más recurso que dictarla, con base y
fundamento absolutamente sólidos y objetivos. En Indagatoria se denominan
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN, y en juicio PRUEBAS.
Los elementos de Convicción y Pruebas
deben haber sido obtenidas antes, y eventualmente DURANTE (Flagrancia) el
apresamiento, bajo elementos de juicio legítimamente obrados, no forjados, o
inconsistentes, o intrascendentes, o de imputación prevista con malicia a los
fines del éxito profesional del investigador, humillación del presunto violador
de derechos, o protervos fines políticos. Si los elementos de convicción son
sólidos, la justicia fluirá, y se demostrará de manera transparente y
fundamentada la responsabilidad del imputado, y el daño real a la víctima.
Si así es, en la audiencia de flagrancia
el Fiscal podrá fundamentar los justo de su decisión de adopción de la medida
de Prisión Preventiva. Si existe la mínima duda sobre uno de esos elementos
(hay más, señalados en la ley penal) el indubio pro reo (principio jurídico que
en caso de mínima duda de quién va a decidir sobre un hecho, derecho, o
argumento, no cabe adoptar la medida, y el presunto culpable debe ser puesto en
libertad.
Los elementos de convicción se transforman
en prueba en la etapa de juicio, por su materialidad contundente, referida a lo
que se quiere demostrar de manera irrebatible. Todo eso se deberá razonar de
manera combinada y fundamentada en la providencia que va a decidir la adopción
de la medida.
Si una mínima duda es posible atisbar
sobre la materialidad de los elementos de convicción (más tarde pruebas), la providencia
adolecerá de falta de motivación. Así lo expresa el literal l) del numeral 7 del Art. 76 de la Constitución de la
República del Ecuador, que determina:
“l) Las resoluciones de los poderes
públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se
enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la
pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos
administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente
motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán
sancionados.”
La consecuencia lógica, si existe falta
de motivación, es que en lugar de haber garantizado el derecho de la víctima,
se habrá cometido una violación al derecho al Debido Proceso que es un Derecho
Humano esencial.
Nos preguntamos: la Fiscalía del
Ecuador, en los días que corren está teniendo en cuenta estos elementos de
juicio que son de su absoluto conocimiento?
Solución: tener en cuenta siempre que la
medida de Prisión Preventiva siendo de última ratio, debe ser absolutamente
fundamentada (MOTIVADA), o de lo contrario es nula, y acarrea la
responsabilidad del Fiscal.
Dr. MSc. José Rafael Núñez


Comentarios
Publicar un comentario