Elementos de convicción y prisión preventiva


LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN Y LAS PRUEBAS EN DEL USO DE LA PRISIÓN PREVENTIVA POR PARTE DE FISCALÍA.



Problema: Se está dictando de manera adecuada la medida de Prisión Preventiva en Ecuador, en los últimos días, en donde se ve que con mucha facilidad se la dicta a todo opositor político que aparece en el horizonte? Veamos qué se debe tener en cuenta para solucionar ese problema, que puede constituir un dictamen rápido e inmotivado.

La Prisión Preventiva, es una institución jurídica penal que es última ratio (principio jurídico que expresa que es LO QUE EN ÚLTIMO CASO SE HARÁ). La ultima ratio, efectivamente y particularmente en países como Ecuador, que es un ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHOS Y JUSTICIA, cuya característica esencial, al tener como centro la tutela de los Derechos Humanos, mismos que siempre miran con respeto y garantizan la DIGNIDAD, del ser humano, debe ser absolutamente excepcional.

No se debe tender a asegurar la punitividad (jus puniendi de la acción pela) en sí de la restricción de libertad humana, ni tampoco, el éxito procesal del Fiscal que decide echar mano de esta medida.
El estado Constitucional de Derechos es una etapa más ella de las formas, que mira sobre todo el fondo de las cosas, y si existe una violación de derechos, lo que se debe ante todo hacer es tender a la reparación integral del derecho violado, mirando a la víctima, siendo la sanción (Jus Puniendi) una  fase no tan decisiva respecto del derecho violado, sino una fase en la que la sociedad no olvida jamás, pero también bajo la perspectiva de Derechos Humanos no perderá de vista la dignidad del violador de derechos, y su recuperación y reinserción en el recto camino de la convivencia social debe tenerse como meta.

La acción del operador de justicia, en este caso el Fiscal, debe enfocarse hacia la presencia de un administrador de la misma, que se llama JUEZ, por ende, al Fiscal le corresponde en la fase de la indagatoria, que si va a hacer uso de la medida cautelar de Prisión Preventiva, haya agotado todas las demás opciones, (concurrencia regular a las instalaciones de Justicia, uso de medios electrónicos, prisión domiciliaria, prohibición de salida del país, etc), pero sobre todo debe asegurarse por cualquier medio al alcance que no le quede más recurso que dictarla, con base y fundamento absolutamente sólidos y objetivos. En Indagatoria se denominan ELEMENTOS DE CONVICCIÓN, y en juicio PRUEBAS.

Los elementos de Convicción y Pruebas deben haber sido obtenidas antes, y eventualmente DURANTE (Flagrancia) el apresamiento, bajo elementos de juicio legítimamente obrados, no forjados, o inconsistentes, o intrascendentes, o de imputación prevista con malicia a los fines del éxito profesional del investigador, humillación del presunto violador de derechos, o protervos fines políticos. Si los elementos de convicción son sólidos, la justicia fluirá, y se demostrará de manera transparente y fundamentada la responsabilidad del imputado, y el daño real a la víctima.

Si así es, en la audiencia de flagrancia el Fiscal podrá fundamentar los justo de su decisión de adopción de la medida de Prisión Preventiva. Si existe la mínima duda sobre uno de esos elementos (hay más, señalados en la ley penal) el indubio pro reo (principio jurídico que en caso de mínima duda de quién va a decidir sobre un hecho, derecho, o argumento, no cabe adoptar la medida, y el presunto culpable debe ser puesto en libertad.

Los elementos de convicción se transforman en prueba en la etapa de juicio, por su materialidad contundente, referida a lo que se quiere demostrar de manera irrebatible. Todo eso se deberá razonar de manera combinada y fundamentada en la providencia que va a decidir la adopción de la medida.

Si una mínima duda es posible atisbar sobre la materialidad de los elementos de convicción (más tarde pruebas), la providencia adolecerá de falta de motivación. Así lo expresa el literal l) del numeral  7 del Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador, que determina: 

“l) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados.”

La consecuencia lógica, si existe falta de motivación, es que en lugar de haber garantizado el derecho de la víctima, se habrá cometido una violación al derecho al Debido Proceso que es un Derecho Humano esencial.

Nos preguntamos: la Fiscalía del Ecuador, en los días que corren está teniendo en cuenta estos elementos de juicio que son de su absoluto conocimiento?

Solución: tener en cuenta siempre que la medida de Prisión Preventiva siendo de última ratio, debe ser absolutamente fundamentada (MOTIVADA), o de lo contrario es nula, y acarrea la responsabilidad del Fiscal.



Dr. MSc. José Rafael Núñez

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