Diseño de una acción formativa virtual
ACTIVIDAD INTEGRADORA 1
DISEÑO DE UNA ACCIÓN FORMATIVA VIRTUAL
Objetivo específico: Elaboración de una demanda de garantía jurisdiccional de
Acción de Protección. Específicamente se requiere la elaboración de una demanda
en ejercicio de la garantía jurisdiccional Acción de Protección, por violación
del Derecho a la Motivación, en una resolución administrativa del Consejo de la
Judicatura en el ámbito disciplinario.
Contexto: Clase virtual en la plataforma
MOODLE, para 10 alumnos de tercer nivel universitario de Facultad de Derecho,
en la materia de Derecho Constitucional, usando los principios instruccionales
de Merril (2002), Los alumnos tienen la posibilidad de actuar de manera
individual, o en grupos de tres conformados por afinidad, e incluso unir grupos
si así estiman conveniente. (DUA: Acción y Expresión)
Guión:
El docente participará en todas las
actividades de los sucesivos pasos de ejecución de los principios
instruccionales Merril (2002).
Particularmente en 1.1 de la
Introducción detallará cada numeral de esta planificación, abriendo un tiempo
de preguntas y dudas, sobre el que en el aula virtual también mantendrá una
pestaña para absolución de consultas en horas laborables. Su rol de Moderador
será permanente manteniendo en todas las actividades el enunciado de Hiltz (1995, en Adell y Sales, 1999, disponible en: Silva,
Juan; El rol del tutor en los entornos
virtuales de aprendizaje, Innovación Educativa, vol. 10, núm. 52,
julio-septiembre, 2010, pp. 13-23 Instituto Politécnico Nacional Distrito
Federal, México disponbible en: https://www.redalyc.org/pdf/1794/179420763002.pdf
1. Centralización en un problema:
1.1 Introducción a la asignatura: En
una presentación Power Point, se esquematiza la materia de Derecho
Constitucional, delimitando el ámbito del garantismo, y las garantías
constitucionales, tutela de derechos, en este caso el derecho a la Motivación
en las resoluciones administrativas en sede constitucional.
1.2 Nivel de la tarea: Problema: está
garantizado el Derecho a la Motivación en la Constitución ecuatoriana? Foro
virtual.
1.3 Progreso en la solución del
Problema: Cómo fundamentar y conciliar, la garantía enunciada en el Art. 76. 7.
l) y la norma relativa a esta Acción Constitucional, donde se enuncia la
garantía, con la actuación del abogado en sede constitucional:
76.7.l) “En todo proceso en el que se
determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho
al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: (…) 7. El
derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías: (…) l)
Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá
motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos
en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los
antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no
se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o
servidores responsables serán sancionados.”
“Art. 88.- La acción de protección
tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la
Constitución, y podrá interponerse cuando exista una vulneración de derechos
constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad pública no
judicial; contra políticas públicas cuando supongan la privación del goce o
ejercicio de los derechos constitucionales; y cuando la violación proceda de
una persona particular, si la violación del derecho provoca daño grave, si
presta servicios públicos impropios, si actúa por delegación o concesión, o si
la persona afectada se encuentra en estado de subordinación, indefensión o
discriminación.”
En foro virtual.
2. Activación
2.1 Experiencia previa:
Explicaciónrelativa al estado Constitucional de Derechos; Derechos, Garantías,
Tute judicial, y Garantías Jurisdiccionales, más concretamente: la Acción de
Protección, invocando falta de motivación en la resolución impugnada. Clase en
aula virtual
2.2 Experiencia relevante: se
presenta la resolución del Consejo de la Judicatura donde se evidencia la falta
de motivación, resaltando la ratio decidendi en donde hay ausencia de
Motivación de la misma. Se remite el texto por correo electrónico.
3. Demostración
3.1 Orientación para la reflexión: a
través de conferencia virtual se realiza una reflexión a los estudiantes,
relacionada con la ausencia de motivación, comentando el contenido de la norma
76.7.l) antes señalada. Se remite y explica por aula virtual la rúbrica, así
como los estímulos para fundamentación con Jurisprudencia internacional. (DUA:
Participación).
3.2 Consistencia en la demostración:
se explica en video conferencia la contrastación de las reglas enunciadas en
76.7.l) con el texto de la resolución en donde se señala la norma en que basa
el Consejo de la Judicatura para resolver, pues, su argumento es un juicio
subjetivo, sin determinación de tipicidad. Los alumnos hacen seguimiento de lo
expuesto en la presentación Power Point, la exposición en en la video
conferencia, y los textos escritos de la Constitución y la Ley Orgánica de
garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. (DUA: representación)
4. Aplicación
4.1 Práctica consistente: Se
recomienda el estudio del Art. 10 de la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional, que se refiere al contenido de la
demanda de Acción de Protección:
“Art. 10.- Contenido de la demanda de
garantía.- La demanda, al menos, contendrá:
1. Los nombres y apellidos de la
persona o personas accionantes y, si no fuere la misma persona, de la afectada.
2. Los datos necesarios para conocer
la identidad de la persona, entidad u órgano accionado.
3. La descripción del acto u omisión
violatorio del derecho que produjo el daño. Si es posible una relación
circunstanciada de los hechos. La persona accionante no está obligada a citar
la norma o jurisprudencia que sirva de fundamento a su acción.
4. El lugar donde se le puede hacer
conocer de la acción a la persona o entidad accionada.
5. El lugar donde ha de notificarse a
la persona accionante y a la afectada, si no fuere la misma persona y si el
accionante lo supiere.
6. Declaración de que no se ha
planteado otra garantía constitucional por los mismos actos u omisiones, contra
la misma persona o grupo de personas y con la misma pretensión. La declaración
de no haber planteado otra garantía, podrá subsanarse en la primera audiencia.
7. La solicitud de medidas
cautelares, si se creyere oportuno.
8. Los elementos probatorios que
demuestren la existencia de un acto u omisión que tenga como resultado la
violación de derechos constitucionales, excepto los casos en los que, de
conformidad con la Constitución y esta ley, se invierte la carga de la prueba.
Si la demanda no contiene los
elementos anteriores, se dispondrá que se la complete en el término de tres
días. Transcurrido este término, si la demanda está incompleta y del relato se
desprende que hay una vulneración de derechos grave, la jueza o juez deberá
tramitarla y subsanar la omisión de los requisitos que estén a su alcance para
que proceda la audiencia.”
4.2 Acompañamiento y tutorización: Se
requiere a los alumnos, efectuar un borrador de demanda, aplicando los
parámetros del Art. 10 antes señalado, y se hace observaciones individuales a
los borradores, recopilando las observaciones.
5. Integración
5.1 Socializar los nuevos
conocimientos: En conversación con los alumnos se precisa cada trabajado
efectuado por ellos, con las observaciones y recomendaciones. Tras esa acción
los alumnos publican su comparten su demanda a los miembros de su grupo, e
intergrupos, o individualmente, si así eligieron hacerlo cuando se planteó el
contexto, en función de lo cual efectuarán sus argumentaciones si estiman
conveniente en la videoconferencia con audio y video. (DUA: Acción y Expresión)
5.2 Evaluación sobre lo aprendido: en
aula virtual, y con las distintas demandas de los grupos en sus manos, cada
grupo efectúa un contraste con la rúbrica, a fin de valorar cada demanda.
5.3 Creación Innovación: en aula
virtual se comenta cada una de las demandas, con la oportunidad de reforzar
conceptos optimizados y recomendaciones terminológicas en demandas de este tipo
(ej. Incorporar recomendaciones relativas a normas constitucionales y
jurisprudencia de Corte Interamericana de Derechos Humanos) Este detalle es
objeto de estímulo por parte del tutor, quién premiará con un punto adicional al
texto de demanda que incorpore más jurisprudencia idónea en la fundamentación
de su demanda. (DUA: Participación)
José Núñez
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